Es personal investigador en formación de la Escuela de Doctorado toda persona doctoranda que esté matriculada en cualquiera de los programas de doctorado que se impartan, de acuerdo con los criterios de admisión establecidos en la normativa de los estudios de doctorado de la Universitat Internacional de Catalunya.
De acuerdo al artículo 2 del Real Decreto 99/2011, tiene la consideración de doctorando el que, previa acreditación de los requisitos establecidos en este real decreto, ha sido admitido en un programa de doctorado y se ha matriculado.
Una vez admitido el doctorando al programa, la Comisión Académica de Doctorado correspondiente le asignará un tutor y un director de tesis sin perjuicio de que el director de tesis pueda coincidir con el tutor asignado.