24/05/2019

El trabajador debe saber que la empresa vigila sus dispositivos en una investigación interna, según los expertos

Magistrados, abogados y profesores debaten en UIC Barcelona sobre el acceso y registro de dispositivos electrónicos e investigaciones internas en la empresa. 

El trabajador debe saber que su empresa puede vigilar sus dispositivos y canales de comunicación que forman parte de su entorno laboral. Es una de las principales conclusiones extraídas de la jornada “Acceso y registro de dispositivos electrónicos e investigaciones internas en la empresa” celebrada en UIC Barcelona y en la que han participado magistrados, abogados y profesores expertos en la materia. 

Esta jornada pretendía analizar el impacto de la sentencia 489/2018 de la Sala Penal del Tribunal Supremo, cuyo ponente es el magistrado Antonio del Moral. Sobre la sentencia, la abogada y coordinadora del Posgrado en Compliance y Ciberseguridad de UIC Barcelona, Alejandra Vargas, desprende que “siempre que se cumplan los requisitos de información previa al trabajador, proporcionalidad y debida justificación, el empresario tiene derecho a acceder a los dispositivos o canales de comunicación que la compañía pone a disposición de la plantilla, y aquí el compliance puede jugar un papel fundamental para informar y concienciar a empresarios y trabajadores”.

En este sentido, la abogada laborista en Rödl & Partner Mariona Valls considera que, ante este tipo de situaciones, es necesaria la ponderación de dos derechos: el de libertad del trabajador, que es fundamental, y el de poder de dirección de la empresa previsto en el estatuto de trabajadores. “Para poder equilibrar los dos derechos, es necesario que se avise al trabajador que se pone en jaque su derecho a la intimidad”, ha manifestado.                             

La abogada laborista del mismo despacho Carlota Aguirre ha añadido que existe un conflicto de intereses entre la facultad de controlar a los trabajadores y los propios derechos fundamentales de los empleados. Además, ha sostenido que “los correos electrónicos y su acceso son la herramienta sobre la que más control se ejerce” y al mismo tiempo, lo que más polémica genera.  En esta línea, Valls ha apuntado que “no se puede justificar una intromisión en correo electrónico por el hecho de que se hace una revisión anual de los contenidos de los correos. No es suficiente para entrar y vulnerar un derecho fundamental”.

El acto, enmarcado en el Máster Universitario en Ciberdelincuencia y en el Posgrado en Compliance y Ciberseguridad de UIC Barcelona, ha contado con la presencia del magistrado de la Audiencia Nacional, Eloy Velasco, quien ha apuntado que “la investigación interna corporativa nos ha empezado a preocupar ahora” y ha reivindicado el papel del compliance officer. 

En este sentido, ha recordado que “la norma dice que no se tiene la obligación de denunciar lo que no se ha presenciado”, pero sí hay que “reaccionar cuando se ve un delito en la empresa para pararlo”. De todas maneras, ha puntualizado que, en una investigación interna corporativa, la persona investigada se puede acoger a no declararse culpable: “Se puede negar a dar documentos porque forma parte de su estrategia”.

En la misma línea se ha pronunciado el senior Corporate Risk Manager de Novartis, Juan-Jorge Gili, quien señala que, si la persona investigada en una empresa quiere guardar secreto, “hay que respetarlo” y ha añadido que “es fundamental que la investigación se lleve a cabo con la mayor discreción posible”. Por último, el CEO y CTO de Incide, Abraham Pasamar, ha explicado el proceso técnico de acceso e investigación que debe llevar a cabo la empresa para conseguir una información de forma lícita y segura.