Es suficiente con la legalización única o apostilla extendida por las autoridades competentes del país. Este procedimiento es válido para los siguientes países: Andorra, Antigua y Barbuda, Argentina, Armenia, Australia, Bahamas, Barbados, Belize, Bielorrusia, Bosnia-Herzegovina, Botswana, Brunei-Darussalam, Bulgaria, Chipre, Colombia Croacia, El Salvador, Eslovenia, Estados Unidos de América, Estonia, Federación de Rusia, Fidji, Hong Kong, Hungría, Islas Marshall, Israel, Japón, Kazajstán, Lesotho, Letonia, Liberia, Lituania, Macao, Antigua República Yugoslava de Macedonia, Malawi, Malta, Isla Mauricio, México, Namibia, Nueva Zelanda, Isla Niue, Panamá, Puerto Rico, República Checa, Rumania, Samoa, San Cristobal y Nieves, San Marino, Seychelles, Suiza, Sudáfrica, Suriname, Swazilandia, Tonga, Trinidad y Tobago, Turquía, Venezuela, República Federal de Yugoslavia, Antillas Holandesas, Jersey, Bailia de Guernesy, Isla de Man, Bermuda, Territorio Antártico Británico, Islas Caimán, Islas Falkland, Gibraltar, Montserrat, Santa Elena, Islas Turks y Caicos, Islas Vírgenes.
- Ministerio de Educación del país de origen para títulos y certificados de estudios y en el Ministerio correspondiente para certificados de nacimientos y nacionalidad.
- Ministerio de Asuntos Exteriores del país donde se expidieron estos documentos.
- Representación diplomática o consular de España en dicho país.