20/11/2015

El arbitraje para resolución de conflictos, el gran desconocido

El pasado día 12 de noviembre, en el marco de las conferencias de formación continua de la Facultad de Derecho, el Sr. Jesús M. de Alfonso, presidente del Tribunal Arbitral de Barcelona (TAB) visitó UIC Barcelona. La conferencia del presidente del TAB estuvo centrada en exponer a los asistentes cuáles son las ventajas del arbitraje que, contrariamente a lo que mucha gente piensa, genera efectos de cosa juzgada.

De Alfonso comenzó con un dato: “En España se dan, anualmente, un millón ochocientos mil procedimientos judiciales en materia civil, por el contrario, en la vía arbitral no se celebran más de mil”. Este desequilibrio sorprende más si se tiene en cuenta que, como explicó el presidente del TAB, se trata de un procedimiento más rápido y más barato que el judicial.

También dijo que este procedimiento extrajudicial se ve cubierto por las mismas garantías procesales que los juicios ordinarios y sus resoluciones tienen todos los efectos de cosa juzgada, si bien, a falta de ejecución voluntaria del laudo, por la parte o las partes obligadas, es necesario que este procedimiento sea homologado por el juzgado competente, para ir a una ejecución forzosa.

Además, a diferencia del procedimiento judicial, las partes pueden solicitar arbitraje de derecho (fundamento jurídico) o arbitraje de equidad (fundamento de rectitud o de justicia) en base a preceptos técnicos sobre la materia tratada y no en procedimientos formalistas y garantistas. Así, el propio ordenamiento jurídico no enturbia el fondo de que trata la controversia y la figura del árbitro puede recaer en una persona experta en la materia.

Estas resoluciones extrajudiciales, explicó el ponente, no son objeto de ulterior recurso, de modo que, si bien hace muy importante la correcta calificación de los hechos y el uso absolutamente cuidadoso del principio dispositivo, se evitan dilaciones indebidas o de mala fe procesal que tengan como único objeto evitar el cumplimiento de la “condena”.

El ponente concluyó que la causa que hace que esta herramienta jurídica, de justicia privada, sea poco usada es su desconocimiento. Pidió que en las universidades se haga mayor mención y estudio, no solo para fomentar su acceso, sino también para poder nutrir los tribunales, cada vez más, de juristas y profesionales con vocación específica. De esta forma, se puede ir descargando el sistema judicial para que sea verdaderamente eficaz y rápido en las controversias que no se puedan solucionar en la más ágil vía arbitral.