11/05/2016

El vicepresidente de la Societat Catalana d’Advotats de Família explica en UIC Barcelona el procedimiento de la custodia compartida en Cataluña

Ramon Quintano, vicepresidente de la Societat Catalana d’Advocats de Família y abogado en Tulsà & Quintano Advocats, impartió una ponencia en la Facultad de Derecho en la que desgranó las particularidades que caracterizan el concepto de custodia compartida en Cataluña.

Según el ponente, es necesario saber que el Código Civil no contempla una definición exacta para la custodia compartida. Este hecho se debe a la realidad, ya que cada caso es diferente y, por tanto, precisa de una solución a medida. Como en Cataluña, a diferencia del resto de España, la mayoría de divorcios son amistosos, la mediación en los episodios de custodia compartida resulta más fácil para los abogados. En Cataluña, además, existe otra facilidad a la hora de llegar a acuerdos: hay establecido un régimen de separación de bienes y no uno de participación en las ganancias, al contrario de lo que ocurre en el resto de España. 

Aunque la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) permite que un mismo abogado represente a ambos lados de la negociación y redacte el convenio regulador de divorcio, Quintano recordó que no es recomendable, porque el hecho de que un mismo profesional vele por intereses opuestos puede suponer una falta en el código deontológico. 

En el convenio regulador del divorcio establecido se incluyen ciertos ámbitos de obligado cumplimiento, como el plan de parentalidad, los alimentos, y el régimen de relaciones personales con otros familiares. Además, hay otros aspectos, en los que incidió el conferenciante, como pueden ser la prestación compensatoria o el uso de la vivienda familiar, que dependen de la decisión de los cónyuges. 

Para su eficacia, el convenio regulador debe ser aprobado por la autoridad judicial. Si no es aprobado, la LEC prevé, para la separación y el divorcio de mutuo acuerdo, la concesión de un plazo de diez días para proponer un nuevo convenio que solo contemple las partes no aceptadas por el tribunal. No ocurre lo mismo en los casos de anulación matrimonial, en que es el propio tribunal quien decide. Ahora bien, el Código Civil Catalán no hace esta distinción entre divorcios y nulidades matrimoniales, sino que permite en ambos casos la modificación del convenio.

La conferencia tuvo lugar dentro del ciclo de conferencias de formación continua de la Facultad de Derecho.