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Elena Lauroba expone en UIC Barcelona los pormenores de la redacción del libro II del Código civil catalán
En una nueva sesión del ciclo de formación continua de la Facultad de Derecho, los alumnos de 3.º y 4.º curso del grado conocieron los entresijos de la tramitación del libro II del Código civil catalán.
La Dra. Elena Lauroba Lacasa, profesora titular de Derecho Civil en la Universidad de Barcelona y presidenta de la Comisión Jurídica Asesora de la Generalitat de Catalunya durante la época en que se elaboró el texto, se encargó de dilucidar los objetivos perseguidos en la redacción del cuerpo legal que se aprobó en julio de 2010.
Empezó situando al público asistente en la atmósfera política y el marco jurídico que se vivía durante la primera legislatura del tripartito y resaltó cómo el talante innovador de la doctrina catalana, de marcado acento comparativista, fue decisivo para la promulgación del ordenamiento vigente a día de hoy.
El proceso de elaboración y las negociaciones parlamentarias no fueron sencillos. “Cuando se supo que se estaba elaborando el anteproyecto del libro II, los representantes de las asociaciones hacían cola delante del departamento para hablar con la consellera Tura, pues para cada una de ellas su demanda era fundamental”. Se venía, además, de la regulación aprobada en 1998 por Convergència, que tampoco estaba dispuesta a facilitar la reforma.
Los lobbies también ejercieron su presión sobre la consellería y se llegó así a centrar la discusión en figuras como la guarda y custodia de los hijos, en caso de separación, y en los regímenes de visitas por parte del progenitor “vencido”. Fue justamente por esta aversión a encontrar vencedores y vencidos en los pleitos sobre derecho de familia, por la que se estableció la custodia compartida como norma general. Por otra parte, se adaptó la nomenclatura a esta nueva concepción del derecho de familia y se sustituyó, entre otros, el régimen de visitas por el régimen de relaciones personales.
Esto sí, no queda la reforma en una mera reformulación de los términos, sino que en consonancia con los cambios también se implanta la elaboración de un plan de parentalidad de los progenitores que cesan en su convivencia y se les permite acudir a la mediación familiar en cualquier momento del procedimiento.
También se tuvo en cuenta la realidad social y las nuevas tipologías de familias que existen hoy día. Así, por ejemplo, se regula la prestación de alimentos en familias reconstituidas, independientemente del vínculo biológico de los hijos con uno u otro progenitor, o la protección a los infantes venidos al mundo fruto de gestaciones subrogadas.
Finalmente, la Dra. Lauroba dio consejos a aquellos de los asistentes que decidan dedicarse, en su carrera profesional, a esta rama del derecho y les avisó de que deben armarse de paciencia, pues “el derecho de familia es una materia de la que todo el mundo cree saber todo, todos tenemos familiares y conocidos que han sufrido una separación, pero no hay dos familias desgraciadas iguales y pocos conocen la dificultad técnica y el sumo cuidado que los intereses defendidos requieren”.