13/10/2015

La Facultad de Derecho acoge un curso de arbitraje del Tribunal Arbitral de Barcelona

La Universitat Internacional de Catalunya (UIC Barcelona) acogió este curso, fruto del convenio de colaboración con el TAB. Este convenio contempla, además de la organización de cursos, la elaboración de contenidos de asignaturas y la realización de prácticas con asistencia de alumnos de UIC Barcelona a sesiones reales de arbitraje.

El curso en materia arbitral, dirigido a notarios y registradores, empezó con la bienvenida del decano de la Facultad de Derecho de UIC Barcelona, Javier Junceda, que ratificó que la Facultad apuesta claramente por la enseñanza del arbitraje como proceso de resolución de los conflictos. 

La jornada de formación la inició el presidente del TAB, Jesús de Alfonso, que centró su intervención en explicar la cultura arbitral dando mucha importancia al laudo, que es válido en derecho y tiene la misma fuerza que una sentencia firme de un juez. De Alfonso alertó que algunos árbitros cuentan erróneamente con la Ley de Enjuiciamiento Civil, ya que el arbitraje tiene su propia ley. A continuación, matizó que en España hay un millar de procesos arbitrales privados y que para ellos la transparencia y la neutralidad de las instituciones es fundamental y, en particular, la gestión que hagan de los conflictos de intereses, especialmente los producidos en el seno de la corte arbitral. Finalizó su intervención hablando de la relevancia de la especialidad en la designación de un árbitro en función del asunto en conflicto poniendo como ejemplo que en el caso del TAB se requieren 15 años de experiencia de los potenciales árbitros.

Elías Campo, juez, notario y académico de la Academia de Jurisprudencia y Legislación de Catalunya, basó su ponencia en que el árbitro no es juez. Campo determinó que es muy importante que las partes decidan qué camino hay que seguir, es decir, bien escoger la vía judicial o la vía arbitral. El árbitro atiende a una naturaleza privada y el juez a una naturaleza pública. Recordó que el juez toca todas las materias de la ley y el árbitro gestiona materias de libre disposición. Concluyó, alertando que la imperatividad de la norma es lo que ha hecho más daño al arbitraje por pretenderse que ello excluía al arbitraje. 

Siguió Manuel Conthe, abogado, árbitro y expresidente de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV), explicando la actitud del árbitro. En concreto, habló de dos actitudes: la pasiva, en que el árbitro es un ser inescrutable y que observa cómo evoluciona el proceso, y la activa, que recomendó, en la que el árbitro inquiere a las partes solicitando pruebas y planteándoles las preguntas clave para resolver el conflicto, preguntas que ha de compartir con el presidente del tribunal arbitral. También relató que en ocasiones existen diferencias entre las partes que pueden crear problemas, por ejemplo, en arbitrajes entre un gran banco y una PYME. Conthe concluyó destacando que la corte es la responsable de la calidad del servicio. La corte ha de tener una actitud muy activa proponiendo árbitros y revisando el laudo. Las cortes han de ser muy severas. 

Josep M. Julià, abogado y árbitro, trató el entorno del árbitro. En este sentido, mencionó que es muy importante tener en cuenta todas las relaciones de las partes en conflicto con los abogados de cada parte, los árbitros y la corte arbitral, tanto en el pasado como en el presente y el futuro. Hay que revelar las mencionadas relaciones para evitar la recusación de un árbitro. Enfatizó que es clave velar por la independencia y la imparcialidad en la designación de los árbitros, inclusive más allá de los hechos relacionales, la apariencia de las mencionadas relaciones ha de ser justa y correcta. Y concluyó diciendo que ante la duda de independencia es mejor la no designación del árbitro. 

Después, fue el turno de José Antonio Somalo, expresidente del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya y exmagistrado del Tribunal Supremo, repasó todos los deberes legales derivados de la Ley, del Reglamento de la Institución Arbitral y de los Códigos Éticos. 

Pedro Yúfera, abogado, árbitro y exdecano del Colegio de Abogados de Barcelona, abordó el deber de introspección y de revelación. En concreto, explicó que la introspección es la acción de autoevaluación por parte del árbitro para determinar si su experiencia es suficiente para arbitrar un conflicto. Por otro lado, Yúfera añadió que el árbitro está obligado a revelar sus dudas sobre su imparcialidad en el conflicto, lo que se denomina deber de revelación. 

A continuación, César Rivera, abogado y árbitro, amplió los conceptos de independencia e imparcialidad como las reglas de oro del arbitraje enfatizando en el deber de revelación. Explicó también cómo reaccionar ante una recusación de un árbitro y las consecuencias de los incumplimientos en materia de independencia sobre las partes y el mismo árbitro. 

Finalmente, tuvo lugar la intervención del abogado y árbitro Cristian Gual, que detalló cómo funciona el proceso arbitral. Primeramente, destacó que el arbitraje generará la confianza necesaria si los participantes en el proceso están convencidos de escogerlo como proceso de resolución de conflictos. A continuación, trató la formación del proceso arbitral, la potestad del árbitro, las pruebas, el laudo y la terminación de las actuaciones. 

El curso, organizado por el Tribunal Arbitral de Barcelona (TAB), contó con la colaboración del Decanato Autonómico de Registradores de Catalunya y el Colegio de Notarios de Catalunya.