27/04/2021

Montserrat Gas: “Además de la nueva ley, las políticas de familia son necesarias para proteger a los menores”

La vicedecana de la Facultad de Derecho de UIC Barcelona y directora de la Cátedra Childcare and Family Policies Chair, Montserrat Gas, analiza las novedades de la nueva ley orgánica de protección a los menores.

Se acaba de aprobar el proyecto de Ley Orgánica de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia en España. ¿Hasta qué punto era necesaria una actualización legislativa en esta materia?

Esta legislación, así como otras normas recientes en materia de infancia, tiene su origen en las recomendaciones internacionales, principalmente las del Comité de los Derechos del Niño (CRC) de la Organización de las Naciones Unidas. En este caso, las últimas recomendaciones y observaciones del Comité en el Estado español el 2018 hablaban sobre la carencia de una ley integral sobre violencia contra los niños en nuestro país.

 ¿Cómo es que se ha tardado tanto en impulsar una ley en este ámbito? ¿Cuál es la dificultad de llevar adelante una medida así?

Desgraciadamente, la legislación sobre la protección de los niños es una de las últimas que se han desarrollado dentro del ámbito de los Derechos Humanos. La convención de la ONU sobre los Derechos de los Niños no se firmó hasta el 1989 y, desde entonces, se ha ido trabajando con los países signatarios la manera concreta de protegerlos en cada país, de acuerdo con el marco jurídico vigente. Se trata de un proceso lento, pero que va dando sus frutos.

 La nueva norma supone un cambio de paradigma como lo fue la ley de violencia de género en su día y quiere garantizar los derechos de los niños y adolescentes ante cualquier manera de violencia. ¿Crees que se quiere hacer de la violencia hacia la infancia un asunto público y social?

La violencia es una cuestión que afecta a la sociedad y es un deber público luchar contra ella. Otra cuestión es que estas situaciones permanezcan invisibles, puesto que todavía se tiene que comprobar la eficacia real de estas leyes integrales. De hecho, en el caso de la ley contra la violencia machista hay voces a favor y en contra. En cuanto a esta ley, diferentes grupos feministas han levantado la voz en contra, puesto que consideran que confunde sexo y género y niega la realidad material del sexo, que es el origen de la violencia y la discriminación que sufren niñas y adolescentes.

 Una de las principales novedades son los plazos de prescripción del delito. Hasta ahora era a los 18 años y ahora se empezará a contar cuando la víctima cumpla 35 años. Incluso en los casos más graves se podrá denunciar hasta los 55 años. ¿Qué supone esto?

El hecho de que el proyecto contemple extender este plazo a los 35 años es una medida que busca promover la persecución de estos delitos. Sin embargo, por las limitaciones probatorias que se derivan del paso del tiempo, previsiblemente solo afectará a un caso muy reducido de supuestos, quizás aquellos más graves relacionados con la delincuencia organizada o en los cuales haya múltiples víctimas.

 Otra de las novedades es que se remitirá a las Cortes un proyecto de ley para crear juzgados especializados en violencia contra la infancia y adolescencia. ¿Existe algún otro precedente de ley que haya supuesto algún cambio de esta magnitud?

Existen ámbitos de enjuiciamiento como la violencia de género y doméstica, o los procedimientos penales dirigidos contra menores de edad, que pueden servir como antecedente, dado que existen juzgados especializados en estas materias. La experiencia en estos ámbitos puede servir para crear unos juzgados especializados en el ámbito de violencia contra la infancia, en los cuales se establezcan unas reglas procesales que protejan a los menores que han sido víctimas de delitos, y se exija a los profesionales una formación que los habilite expresamente a actuar en este ámbito.

 También se abre el debate del “derecho a ser escuchados”. ¿En la legislación actual no se los tenía en cuenta?

El derecho de los niños a ser escuchados es uno de los derechos recogidos en el art. 12 de la Convención de la ONU. Hasta ahora se había aplicado principalmente en el ámbito del derecho de familia, cuando se producen rupturas familiares, pero no de manera específica en el ámbito de la violencia contra los menores.

 La ley también habla de los nuevos delitos a través de Internet. ¿Hasta qué punto es necesario poder abordar otras medidas que permitan proteger el menor de los abusos en el entorno digital?

Internet es un entorno social reciente que plantea muchos retos jurídicos. Entre ellos, uno de las principales es el de preservar la seguridad de la infancia y de la adolescencia. Las cifras estadísticas muestran como Internet es una plataforma donde diariamente se llevan a cabo conductas delictivas de las cuales son víctimas menores de edad, y esta cifra crece año tras año exponencialmente. Urge, por lo tanto, adoptar medidas para revertir la situación.

 ¿De qué manera se puede hacer?

Es imprescindible que las plataformas y empresas de Internet se corresponsabilicen, y promuevan un entorno digital seguro para los menores de edad. Actualmente, hay muchas posibilidades de anonimato y de suplantación de identidad que facilitan el abuso sobre los niños así como un acceso muy fácil a diferentes formas de violencia y de abuso sobre las personas –especialmente mujeres–, como por ejemplo la pornografía. Por eso, es necesario favorecer que los niños tengan otras vías de entretenimiento lejos de las redes y limitar que accedan solos a este mundo en el cual se encuentran en situación de gran vulnerabilidad.

 Y aquí las familias también entran en juego.

Es importante mencionar que la prevención de la violencia no se consigue solo a través de leyes o de esta ley integral en concreto. Hay otras muchas medidas, como por ejemplo las políticas de familia, que ayudan a prevenir la violencia contra los más pequeños. Muchas veces la desprotección de los niños y niñas tiene que ver con la falta de cuidado y atención por parte de la familia o con las horas que pasan frente a las pantallas. Por lo tanto, medidas de conciliación entre la vida laboral y familiar que ayuden a padres e hijos a pasar más tiempos juntos, pueden evitar y prevenir, posiblemente con una eficacia más grande, situaciones de riesgo para los niños.

 Con esta ley se creará también la figura del coordinador de bienestar en las escuelas y centros educativos, deportivos y de ocio y un protocolo en el ámbito sanitario.

Habrá que ver cómo se implementa esta figura. De todas maneras, insisto en que la realidad de la violencia no se erradica de raíz con más vigilancia –que puede ser conveniente–, sino yendo a las causas y tomando medidas de prevención reales. Es fundamental el papel de las familias y el protagonismo de los padres y madres para poder dedicar a los hijos toda la atención que necesitan. La ley habla de fomentar la formación parental en estos temas, pero se limita a una formación en términos de género y en las formas de violencia. Lo más importante es que los padres y madres tomen conciencia de la importancia de pasar más tiempo con sus hijos para poder prevenir cualquier peligro.

 Entiendo que más allá de la ley hacen falta más acciones que aborden la naturaleza compleja de las cuestiones relacionadas con el menor.

Hay que devolver el protagonismo a las familias. El acompañamiento, traducido en diferentes medidas, es básico para que todas las familias tengas acceso a formaciones, servicios y herramientas para hacer frente a su realidad. Además de leyes, necesitamos que los organismos públicos cuenten mucho más con expertos en consultoría, orientación y mediación familiar. Esta será la mejor manera de prevenir los problemas actuales.