11/02/2016

Pedro Costa explica el funcionamiento de los jurados populares en UIC Barcelona

En una ponencia celebrada en el Salón de Grados, los alumnos de la Facultad de Derecho pudieron conocer a fondo la figura de los jurados populares

La conferencia la impartió el señor Pedro Costa Sanjurjo, abogado e ingeniero técnico español que participa en el campus virtual del Ilustre Colegio de Abogados de Barcelona como especialista en Derecho Penal y que, además, es profesor del Departamento de Organización de Empresas de la Universidad Politécnica de Cataluña. El objetivo de la charla era dar a conocer a los alumnos todos los detalles del funcionamiento de un jurado popular.

Para acercar a los asistentes a una figura tan poco usual como la de un jurado, Pedro Costa empezó comparando sus funciones y maneras de proceder con las de los jueces convencionales. Destacó la diferencia entre convencer a una persona, en el caso de los jueces, y la de convencer a nueve, en el caso de los jurados. Dio importancia también al hecho de que los miembros de un jurado no son juristas profesionales y que, por lo tanto, hay que utilizar un lenguaje más coloquial para dirigirse a ellos.

A continuación, explicó el proceso de constitución de un jurado popular. La primera selección consta de veinte candidatos, cada uno de los cuales se somete a un interrogatorio —sin límite de tiempo, ni de preguntas, ni de temática— a puerta cerrada. Cada parte, tanto el ministerio fiscal como la defensa, pueden rechazar a cuatro sin justificación. Este interrogatorio es un buen momento para buscar la empatía de posibles miembros del jurado.

Como resultado de este proceso de selección, se designan nueve miembros del jurado y dos suplentes. Durante el juicio, los miembros del jurado están en posición preferente y pueden hacer preguntas. Eso sí, siempre mediante el juez. Todas las pruebas se examinan en el juicio, que suele durar de dos a tres días.

En mitad de la explicación del funcionamiento de los jurados populares, Pedro Costa dio dos consejos a los estudiantes asistentes. En primer lugar, recordó que el fiscal no es la voz del muerto, sino que defiende los intereses del Estado. En segundo lugar, se refirió a la postura del abogado defensor con una frase reveladora: “Nunca pregunto a los acusados si han cometido el delito o no, les procuro la defensa más digna posible”.

Una vez finalizada la vista oral, cada miembro del jurado se somete a un cuestionario —previamente consensuado entre juez, fiscal y defensa— de entre diez y cincuenta preguntas. La última de ellas pregunta directamente si cree que el acusado es culpable o no. Para considerar culpable al acusado, se necesitan siete de los nueve votos; para considerarlo no culpable, basta con cinco votos.

Acto seguido, el jurado se retira a deliberar. Si la deliberación dura más de un día, a los miembros del mismo se les aloja en un hotel custodiados por la policía y se les incomunica. En el momento en el que se emite un veredicto definitivo, el juez dicta sentencia y aplica la pena correspondiente.