11/03/2016

Tiziana Di Ciommo explica en UIC Barcelona las posibles faltas deontológicas en la abogacía

La conferencia, celebrada en el Salón de Grados, permitió a los alumnos de la Facultad de Derecho conocer a fondo el concepto de deontología en su ámbito profesional.

Tiziana Di Ciommo, abogada en PwC, presidenta del Grupo de Abogados Jóvenes del Ilustre Colegio de Abogados de Barcelona y profesora de la Facultad de Derecho de UIC Barcelona, impartió en el Salón de Grados una conferencia acerca de las faltas deontológicas en la abogacía. 

La ponencia empezó con la explicación de la palabra ‘deontología’. Para entender todas las vertientes del concepto, Di Ciommo citó al padre del término, el filósofo inglés Jeremy Bentham. La deontología quedó definida como la rama de la ética cuyo propósito es establecer los principios que tienen que respetar quienes ejercen una determinada profesión. 

Las normas morales que conforman la deontología de un oficio concreto pueden estar recogidas por escrito. En ese supuesto, se puede hablar de la existencia de un “código deontológico”, elemento que se erige en un mecanismo de autorregulación para los profesionales dedicados a ese ámbito específico. 

En el caso de la abogacía, existe un código deontológico. Y, además, hay establecido un protocolo concreto de actuación para el momento en el que se infringe. Este protocolo se inicia con una queja ante la comisión de deontología del Colegio de Abogados. A continuación, se abre el procedimiento disciplinario, en el que se informa a las partes implicadas para que presenten alegaciones. Una vez presentadas, se pueden dar dos situaciones: el archivo del caso o una propuesta de sanción, siempre ratificada por la Junta de Gobierno. 

Las sanciones varían según la gravedad de las infracciones. Una infracción leve comporta una amonestación y una multa de hasta 1.000 euros; una infracción grave acarrea una inhabilitación que puede llegar al año y una multa que oscila entre los 1.000 y los 5.000 euros; las infracciones muy graves conllevan una inhabilitación de entre uno y cinco años y una sanción económica que puede ir desde los 5.000 hasta los 50.000 euros. 

Por último, hay que tener en cuenta que hay otro tipo de conductas que, a pesar de ser infracciones deontológicas, comportan repercusiones distintas. En este apartado encontramos la mala praxis o actuación negligente y las conductas constitutivas de delitos. En casos de mala praxis, se debe recurrir a la aseguradora; los comportamientos delictivos hay que derivarlos a la fiscalía. 

La conferencia tuvo lugar en el marco del ciclo de conferencias de formación continua que la Facultad de Derecho organiza durante todo el curso.