La Universitat Internacional de Catalunya (UIC Barcelona) nació como un proyecto de la Fundación Familiar Catalana (FFC), sin cuya existencia no se puede entender esta universidad.
En 1995 la Fundación Familiar Catalana inició los trámites para la promoción de la Universidad, que fue aprobada por el Parlament de Catalunya el 25 de septiembre de 1997, mediante la Ley 11/1997, de 1 de octubre, de Reconocimiento de la Universitat Internacional de Catalunya (DOGC núm. 2487, de 2 de octubre). Con esta aprobación, UIC Barcelona adquirió personalidad jurídica como universidad privada, y pasó a regirse por la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria, entonces vigente.
En el 2001 se produce, en todo el Estado, una importante reforma en la legislación universitaria, con la entrada en vigor de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, que deroga la legislación anterior. La nueva ley introdujo un cambio esencial para las universidades privadas, al suprimir la personalidad jurídica de la cual disfrutaban y obligarlas a adoptar la personalidad jurídica de alguna de las formas admitidas en derecho.
En consecuencia, en julio del 2003, el Patronato de la FFC, en virtud de las facultades que le conferían los Estatutos de la Universidad, junto con su patronato, adaptó la Universidad a la nueva legislación acordando adoptar la forma jurídica de fundación privada sujeta a la legislación de la Generalitat de Catalunya e identificando la fundación con la universidad, de la que el Patronato es el órgano supremo de gobierno.
Después de los trámites correspondientes, el Parlament de Catalunya, mediante el Decreto 170/2003, de 8 de julio, aprobó las normas de organización y funcionamiento de la Universitat Internacional de Catalunya, Fundación Privada (DOGC núm. 3929, de 21 de julio de 2003), que fueron elevadas a público como estatutos de la Fundación y que se aprobaron por resolución de la Consejería de Justicia e Interior de la Generalitat de Catalunya, en fecha 3 de noviembre del 2003. Se inscribió en el Registro de Fundaciones con el número 1898.
Como consecuencia de la transformación de UIC Barcelona en una fundación privada, esta quedó sometida a una doble legislación: (i) la legislación sobre universidades como universidad y (ii) la legislación sobre fundaciones como fundación. En consecuencia, a partir de esta fecha quedó obligada a cumplir las exigencias de las dos legislaciones, de manera sustantiva y formal, y en especial con respecto a la rendición de cuentas en cada uno de los ámbitos respectivos.
La Universitat Internacional de Catalunya, para disfrutar de los beneficios fiscales que la legislación concede a las fundaciones, se acoge al régimen fiscal especial del título II de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal de las Entidades Sin Ánimo de Lucro y los Incentivos Fiscales al Mecenazgo.
En el 2011, y como consecuencia de la nueva legislación aprobada tanto en el ámbito universitario como en el de fundaciones, el Patronato aprobó en su reunión de fecha 15 de marzo una nueva modificación de las normas de organización y funcionamiento y de los estatutos de UIC Barcelona para incorporar las nuevas exigencias legales. Las nuevas normas de organización y funcionamiento fueron aprobadas por acuerdo del Gobierno 107/2011, de 5 de julio, y publicadas al DOGC de 8 de julio de 2011, y para la Dirección General de Derecho y Entidades Jurídicas, por Resolución de 21 de octubre de 2011.
En el 2013 se produjo una nueva modificación para adaptar los Estatutos a la Ley 7/2012, de 15 de junio, de modificación del libro tercero del Código Civil de Cataluña, que fue aprobada por Resolución, de 5 de agosto de 2013, de la Dirección General de Derecho y Entidades Jurídicas, y posteriormente se aprobó la modificación como Universidad por el Acuerdo GOV/47/2014 y se publicó en el DOGC número 6591 con fecha 27 de marzo.
En el año 2016, se lleva a cabo una nueva organización de los vicerrectorados y servicios de la Universidad con el objetivo de obtener una visión transversal de los temas y decisiones a tomar, así como una mayor profesionalización en el gobierno. Para dotar de eficacia jurídica a la reorganización de la Junta de Gobierno fue necesario la modificación de algunos artículos de las estatutos y normas de organización y funcionamiento de la Universidad. Dicha modificación fue inscrita en cuanto que fundación en el registro de fundaciones mediante resolución de la Dirección General de Derecho y Entidades Jurídicas en fecha de 18 de noviembre de 2016 y aprobada su modificación en cuanto que universidad por ACORD GOV/46/2017, de 11 de abril y publicada en el DOGC n.º 7.350 de fecha 13/04/2017.
Posteriormente se ha producido otra modificación de estatutos y normas de organización y funcionamiento con el fin de ir ajustando el funcionamiento de los órganos de gobierno a las necesidades de la Universidad; la última modificación que ha llevado consigo una refundición de los estatutos y normas de organización y funcionamiento ha sido aprobada por el patronato de la Fundación en fecha 14 de julio de 2020. Dicha modificación fue inscrita en cuanto que fundación en el registro de fundaciones mediante resolución de la Dirección General de Derecho y Entidades Jurídicas en fecha de 15 de diciembre de 2020 y aprobada su modificación en cuanto que universidad por ACORD GOV/23/2022, de 15 de febrero y publicada en el DOGC nº 8608 de fecha 17/02/2022.